Tarifa Plana Autónomos Societarios

La Tesorería General de la Seguridad Social ha modificado el criterio que venía aplicando en cuanto a la aplicación de las bonificaciones por tarifa plana a los autónomos societarios como consecuencia de las Sentencias dicadas por el Tribunal Supremo.

Dicho cambio de criterio consiste en que, a partir de la fecha actual, la Seguridad Social permitirá, a los Autónomos Societarios, tener derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

El Tribunal Supremo, ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, creando así jurisprudencia, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas».

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial, la Tesorería señala que «procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo».

En consecuencia, se establece que se considerarán estimados los recursos que se hayan presentado, y en cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, se señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados.

A continuación, les recordamos los requisitos que debe cumplir el autónomo para acceder a la bonificación de tarifa plana para que puedan valorar si se pueden beneficiar de este cambio de criterio, teniendo en cuenta que únicamente serían susceptibles de reclamación los últimos 4 años.

  • No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
  • No ser autónomo colaborador.

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros años de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general al 30%.

  • Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.