Aplazamiento Modelo 111 (1T) 2021

Le informamos de lo publicado en el Real Decreto-ley 5/2021, de12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Concretamente, haciendo referencia a la flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias.

La medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses.

Pues bien, el RDL 5/2021, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros. Por lo tanto, con esta medida en lugar de ingresar las deudas en abril de 2021, se ingresarán en octubre 2021.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DEL APLAZAMIENTO:

Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 4 primeros meses del aplazamiento.

Si usted está interesado en solicitar el aplazamiento de la declaración trimestral del modelo 111 (ingreso de retenciones a cuenta de IRPF), por favor, rogamos nos lo comuniquen lo antes posible.

 

Barcelona 9 de abril de 2021