SUBSIDIO ESPECIAL EMPLEADAS DEL HOGAR

Ayer, 4 de mayo, se publicó en el BOE la resolución del Servicio de Empleo Público Estatal por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Personas beneficiarias de este subsidio extraordinario

Lo podrán solicitar todas aquellas personas que, antes del 14 de marzo, estaban de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, y, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se encuentren en una de estas dos situaciones:

  1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  2. Se haya extinguido su contrato de trabajo por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

Plazo de presentación

A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.

¿Cómo se puede presentar la solicitud?

De forma presencial: Se puede descargar e imprimir la solicitud  y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid.

ONLINE: Puede  presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

¿Qué documentación se debe acompañar a la solicitud

Al documento “Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)” es necesario acompañar:

  • Fotocopia de un documento que acredite la identidad del solicitante y la de todos sus empleadores.
  • Declaración Responsable del empleador (según modelo disponible en la web del SEPE), o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.
  • En el caso de que en el momento del hecho causante se mantengan otra u otras relaciones laborales, deberá aportarse declaración responsable suscrita por el empleador o empleadores haciendo constar las retribuciones netas percibidas.

¿Cuál es la duración del subsidio?

La duración se extenderá desde la fecha en que se tramitó la baja en Seguridad Social o se redujo la jornada del solicitante, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.

¿Cuál es la cuantía del subsidio?  

La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Cuando fueran varios los trabajos desempeñados, la cuantía total del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los distintos trabajos el porcentaje del setenta por ciento.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, en todos o alguno de los trabajos desempeñados, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

A las cantidades así obtenidas les será de aplicación el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente. Seguidamente se realizará el sumatorio de dichas cuantías.

En cualquier caso, la cuantía del subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional (950€), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?

Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como, por ejemplo, ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o haber disfrutado del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, así como La realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena iniciadas con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad cuando la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de las actividades sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

A efectos de comprobar la compatibilidad o incompatibilidad del subsidio deberán comunicarse al SEPE las variaciones que, en su caso, se produzcan tanto en la realización de trabajos, como respecto a las retribuciones derivadas de las actividades compatibles, así como la obtención de prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social.