RD 9-2020 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Le informamos que el pasado 28 de marzo de 2020, se publicó el Real Decreto-ley 9/2020 por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Entre las medidas aprobadas de carácter laboral cabe destacar:

 Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.

Establece que las causas de fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán alegar para justificar la extinción del contrato de trabajo ni el despido.

Artículo 3. Medidas para agilizar la tramitación y el abono de las prestaciones por desempleo.

Se establece que el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo basados en el Covid-19, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de los trabajadores.

En la mencionada solicitud colectiva se deberá indicar los datos de la empresa, el representante legal de la empresa, el número de expediente, las medias a adoptar, así como la fecha de inicio de la afectación. A su vez, se incluirá una declaración responsable acreditando la representación de los trabajadores.

La comunicación se deberá remitir por la empresa en el plazo de cinco días desde la solicitud del expediente en el caso de fuerza mayor, o desde la fecha en que la empresa notifique su decisión en los casos de causas técnicas, organizativas o de producción. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad al día 28 de marzo, el plazo de cinco días empezará a computar desde dicho día.

Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, derivadas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que tengan como causa el Covid-19, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

La duración de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que tengan como causa el Covid-19 no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga el estado de alarma. Esta limitación resultará aplicable tanto a los expedientes con resolución expresa como a los resueltos por silencio administrativo con independencia de la solicitud empresarial concreta.

Disposición adicional segunda. Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Se determina que las solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo presentadas por las empresas que contengan falsedades o incorrecciones darán lugar a sanciones. Será sancionable igualmente, la presentación de solicitudes de ERTE que no resulten necesarias o que no tengan conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.

El reconocimiento indebido de prestaciones como consecuencia de alguno de los incumplimientos comentados dará lugar a la revisión de oficio, debiendo la empresa reintegrar a la entidad gestora las cantidades percibidas indebidamente, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.