RD-18/2020-MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DE LA OCUPACION

El pasado 13 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 18/2020 que regula las medidas sociales en defensa de la ocupación, que introduce importantes cambios en los tratamientos que tendrán los ERTE solicitados durante el estado de alarma durante la fase de desescalada.

Los ERTE concedidos como consecuencia de fuerza mayor pasarán a quedar divididos en dos categorías, los ERTE por fuerza mayor total o parcial.

ERTE por fuerza mayor total

Continuarán en situación de fuerza mayor total las empresas que hubieran aplicado un ERTE como consecuencia del decreto del estado de alarma y continúen afectadas por las causas determinantes de éste que impidan el reinicio de su actividad, mientras éstas se mantengan y, en ningún caso, más allá del 30 de junio.

Las empresas que se mantengan en esta situación podrán continuar aplicándose un 100% de bonificación de las cuotas de Seguridad Social, siempre y cuando en fecha 29 de febrero tuviesen menos de 50 trabajadores en plantilla, o un 75% de bonificación en el caso de que el número de empleados en esa fecha fuese de 50 o más empleados.

ERTE por fuerza mayor parcial

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial las empresas que hubieran aplicado un ERTE como consecuencia del decreto del estado de alarma desde el momento en que las causas de fuerza mayor establecidas permitan la recuperación parcial de la actividad y, como máximo, hasta el 30 de junio.

Las empresas deberán ir reincorporando a las personas afectadas por el ERTE en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, y preferiblemente en términos de reducciones de jornada.

Las empresas en situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán aplicar bonificaciones en las cuotas a la seguridad social, en los siguientes términos:

1.Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad la exoneración será:

  • En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero, del 85% en el mes de mayo y el 70% en el mes de junio.
  • En empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero, del 60% en el mes de mayo y el 45% en el mes de junio.

2. Respecto de los trabajadores que continúen afectados por el ERTE la exoneración será:

  • En empresas de menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero, del 60% en el mes de mayo y el 45% en el mes de junio.
  • En empresas de 50 o más trabajadores a fecha 29 de febrero, del 45% en el mes de mayo y el 30% en el mes de junio.

Trámites a realizar en caso de modificar el ERTE inicialmente concedido

Para realizar una renuncia total de ERTE habrá que comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de ésta. De igual forma se deberá comunicar al SEPE toda variación de datos respecto de los comunicados inicialmente a efectos de que procedan a realizar los ajustes correspondientes en el pago de las prestaciones.

En el supuesto de reincorporar a parte de la plantilla, ya sea levantando la suspensión o pasando a una reducción de jornada, es decir, en el caso de pasar a situación de ERTE por fuerza mayor parcial, habrá que notificar al SEPE de forma previa la fecha a partir de la cual se produce la desafectación definitiva o bien, en el caso de reducciones de jornadas, el número de personas y el porcentaje de jornada que pasa a estar desafectada.

Obligación del mantenimiento del nivel de empleo

Las medidas previstas para los ERTE por fuerza mayor están sujetas al compromiso por parte de la empresa de mantener el nivel de ocupación durante el plazo de 6 meses desde la reincorporación efectiva al trabajo de las personas afectadas.

No se considerará incumplido si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por la finalización del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo.

En caso de tratarse de un contrato temporal, no habrá incumplimiento cuando el contrato se extinga por finalización del tiempo pactado o por la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato.

Este compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características de los sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las particulares de aquellas empresas que presenten una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Tampoco resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo en aquellas empresas en que se corra un riesgo de concurso de acreedores.

Las empresas que incumplan este compromiso tendrán que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones que se han exonerado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Transición de ERTE por fuera mayor a ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Se habilita a que se inicie la tramitación de un ERTE por causas ETOP mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor. En el caso de que el expediente se inicie una vez finalizado el ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE por causas ETOP podrá ser retroactiva a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.

Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal

No podrán acogerse a los ERTE las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

De igual forma, las sociedades que se hubieran acogido a un ERTE y, a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran una plantilla de 50 o más empleados, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen los ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.