RD 11-2020 MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL AMBITO SOCIAL Y ECONOMICO

El pasado 1 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación resumimos las principales medidas aprobadas de ámbito laboral:

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS Y LAS EMPRESAS

1) Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

 

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 (es decir las cuotas que se pagan en los meses de mayo, junio y julio) y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre y cuando las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes se presentarán durante los 10 primeros días naturales de mayo a través del Sistema Red en el caso de empresas, o de la Sede Electrónica en caso de los autónomos, obteniendo la respuesta a través de los mismos medios durante los tres meses siguientes al de la solicitud.

No será de aplicación aquellas solicitudes que provengan de empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial y las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

2) Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

 

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar en el transcurso de los diez primeros días naturales de abril, el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5 %.

MEDIDAS RELATIVAS A LA CREACIÓN DE SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS

1) Subsidio extraordinario por falta de actividad en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General en el momento de la declaración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:

  • Trabajadores que han dejado de prestar servicios, total o parcialmente, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad en uno o varios domicilios.
  • Trabajadores que vean extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o desistimiento del empleador o empleadora.

La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, en el cual se ponga de manifiesto que se ha producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, se podrá acreditar mediante carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El cálculo de la base reguladora diaria se realizará dividiendo la base de cotización del mes anterior del empleado del hogar entre 30. En el caso de que fueran varios trabajos los desempeñados en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, se calculará la base reguladora correspondiente de cada uno de los trabajos independientemente.

La cuantía del subsidio será el resultado de aplicar a la base reguladora diaria un porcentaje del 70%, y dicho resultado en ningún caso podrá ser superior al importe del Salario Mínimo Profesional, sin incluir las pagas extraordinarias, es decir, 950 euros.

En el caso de pérdida parcial de la actividad, se aplicará en la cantidad obtenida, el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

Este subsidio se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha de nacimiento del derecho, que será la identificada en la declaración responsable en el caso de reducción de la actividad, o bien, la fecha de baja en la Seguridad Social en el caso del fin de la relación laboral.

El subsidio será compatible con otras percepciones, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI. Ahora bien, sí que será incompatible en los casos de subsidio por incapacidad temporal, y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10 /2020, de 29 de marzo.

2) Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal

 

Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras a las que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.

La cuantía de este subsidio consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM mensual vigente.

La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-Ley.