DESESCALADA: DESAFECTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO POR FUERZA MAYOR

El pasado día 1 de mayo el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicó el criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada por fuerza mayor durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, sentando así las bases para poder realizar una desescalada con mayor seguridad jurídica.

En el mencionado oficio se establece la necesidad de reactivar la economía de manera progresiva de forma que las empresas puedan ir adoptando los ajustes que les permitan ir adaptándose al arranque de la actividad según la demanda y productividad.

Así pues, se establece que las empresas que estuvieran aplicando medidas de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, en relación a parte o a la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva.

Expresamente se indica que será posible modificar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de suspensión a un ERTE de reducción de jornada, permitiendo así atender a la demanda requerida en cada momento.

Para ello habrá que comunicar previamente a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo la decisión empresarial. No realizar esta comunicación puede acarrear la pérdida de las prestaciones por desempleo y una sanción de como mínimo 6.251 euros.

Si su empresa ha aplicado un ERTE y puede iniciar la actividad, ya sea total o parcialmente, recuerde comunicar la desafectación anticipadamente. Para ello le instamos a que se pongan en contacto con nosotros lo antes posible para poder iniciar los trámites necesarios.