POSIBLES ACTUACIONES EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS EMPRESAS FRENTE A LA CRISIS POR EL CORONAVIRUS

Ante el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado sábado como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19 en la que estamos inmersos, la actividad productiva y empresarial se ha visto gravemente afectada.

Esta afectación se da en todos los ámbitos económicos y de actividad, por este motivo hemos procedido a analizar las diferentes situaciones en las que puede encontrase su empresa.
A fecha de hoy, y con la regulación actual, ya que los posibles escenarios pueden verse modificados según la regulación del Gobierno, podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:

  1. EMPRESAS AFECTADAS POR LA SUSPENSIÓN DE APERTURA AL PÚBLICO DECRETADO EN EL RD 463/2020 DE 14 DE MARZO

Aquellas empresas cuyo ámbito de actividad sea comercial, o bien se trate de equipamientos culturales, sean establecimientos y actividades recreativas, o tengan actividades de hostelería y restauración, así como otras adicionales relacionadas en el RD 463/2020, cuya apertura al público haya quedado suspendida, pueden acordar medidas de flexibilización con sus trabajadores: disfrute de vacaciones, compensación-recuperación de jornada…
En el caso de no ser posible acordar estas medidas, o de que estas medidas no sean suficientes, se puede solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor. Éste es un procedimiento de urgencia cuya tramitación tiene una duración máxima de 5 días y cuyos efectos se retrotraen a la fecha del hecho que ocasionó el ERTE, esto es, desde la fecha de la publicación del Real Decreto 463/2020 (14 de marzo del 2020).
El ERTE se insta por parte de la empresa, quien decide si se trata de una suspensión total de la prestación de servicios o de una reducción de jornada (entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo).
Durante la situación de suspensión cesa la obligación de abonar salario a los trabajadores, que percibirán prestación por desempleo. No obstante, se mantiene la obligación por parte de la empresa de cotizar en la Seguridad Social.
En el caso de que la actividad productiva se vea tan dañada que un ERTE no sea suficiente, la empresa podría optar por la extinción de los contratos de trabajo de sus trabajadores, estando así ante un ERE de extinción por Fuerza Mayor.

  1. EMPRESAS QUE SE VEAN AFECTADAS POR LA DISMINUCIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA

Aquellas empresas que se vean seriamente afectadas en su actividad productiva y económica, pero cuya actividad no haya quedado suspendida por el RD 463/2020, podrán establecer medidas de flexibilización con sus empleados.
En el caso de que estas medidas no puedan establecerse o no tengan la efectividad necesaria, podrán iniciar un ERTE o ERE por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La tramitación de este tipo de expedientes tiene una duración mínima de 15 días en el caso del Expediente de Suspensión y de 30 días en el caso del Expediente de Extinción, requiriendo la preparación de una memoria explicativa donde se demuestre la afectación y pérdida económica sufrida, y de la intervención de la Inspección de Trabajo.

  1. TRABAJADORES CONTAGIADOS O EN AISLAMIENTO POR RIESGO DE CONTAGIO

Los trabajadores contagios por el coronavirus o en situación de aislamiento por riesgo de contagio, se encuentran en situación de incapacidad temporal. Esta situación de incapacidad temporal o baja médica, a efectos de prestaciones, se equipara al accidente laboral, generando prestación desde el primer día de la baja a razón del 75% de la Base Reguladora.

Tendrán esta consideración todas las bajas médicas emitidas por causa de contagio o riesgo de contagio, independientemente del día de su emisión, es decir, las anteriores al 12 de marzo también tendrán esta consideración.

La tramitación de la baja médica se realiza por parte del Servicio Público de Salud, para lo que se han habilitado medios telemáticos.

  1. TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO

Los trabajadores cuyo lugar de residencia sean poblaciones en confinamiento (Igualada, Vilanova del Camí, Santa Margarida de Montbuí, Odena), no podrán asistir a sus puestos de trabajo. No obstante, el confinamiento no tiene el mismo tratamiento que el aislamiento, ya que el Servicio Público de Salud no entiende que se encuentren en situación de incapacidad temporal.
Las empresas que tengan trabajadores en esta situación tendrán que negociar con sus trabajadores diferentes formas de flexibilización: teletrabajo, vacaciones, o compensación – recuperación de jornadas…
En el caso de que no sea posible instaurar ninguna forma de flexibilización, se estaría ante una situación en la que se podría iniciar un ERTE

Está previsto que, en los próximos días, se publique el Real Decreto que establezca el procedimiento para gestionar las ayudas a las empresas. En este Real Decreto se espera que se articule el procedimiento para tramitar los ERTE de Fuerza Mayor de la manera más ágil posible, si es que el Ejecutivo entiende que es la vía para regular la situación en la que nos encontramos, así como las posibles prestaciones a los trabajadores.

Desde IURIS LABORAL queremos trasladarle nuestro apoyo y le recomendamos esperar a la publicación del Real Decreto, ya que iniciar un procedimiento ahora podría entorpecer otra vía de resolución.