NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Le informamos que el pasado día 26 de enero de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2021 de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Entre las medidas aprobadas cabe destacar las de apoyo a los trabajadores autónomos, consistentes en cuatro nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos o por cuenta propia.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDAD POR COVID-19

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

  • Requisitos:
  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.  
  • Duración:

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

  • Abono:

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento (70%) si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no teniendo derecho al incremento previsto para familias numerosas.

  • Cotización:

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo se mantendrá de alta en el régimen especial, la base de cotización será en todo caso la establecida en el momento del inicio de la prestación, y quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se adopta la medida, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o bien hasta el 31 de mayo de 2021 (si esta fecha es anterior).

  • Reconocimiento:

Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Dicho reconocimiento será provisional y finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

PRESTACIÓN  CESE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Es decir, podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta
b) Tener cubierto periodo mínimo de cotización art 388 LGSS
d) No haber cumplido la edad ordinaria para jubilación
e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la SS

  • Requisitos:
  1. Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  2. No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
  3. Si tienen trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Declaración responsable.
  • Duración: Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir, como máximo hasta el 31/05/2021.
  • Abono:  Con carácter general, será el 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la base reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

Como excepción para los autónomos pluri activos (trabajadores en alta simultáneamente en el régimen general y en el régimen de autónomos) será del 50 por ciento de la base mínima de cotización correspondiente a la actividad declarada si:

–  Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

– Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superan 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (1.187,50 euros).

  •  Cotización:

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

  • Reconocimiento

Si se presenta la solicitud hasta el 21 de febrero la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021.
En el caso de presentarse a partir del 22 de febrero, el derecho nacerá el día siguiente de la presentación de la solicitud.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE  NO TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA CESE ACTIVIDAD (ARTICULO 7) NI A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

Podrán acceder  a partir del 1 de febrero de 2021, aquellos trabajadores autónomos que no tengan acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación extraordinaria.   

  • Requisitos:
  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, desde antes del 1 de abril de 2020 ininterrumpida (es decir, a 31/03/2020).
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  3. No tener derecho a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 (anterior prestación descrita) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS).
  4. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  5. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
  • Abono:

La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, o bien del 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria.

  • Duración:

Tendrá una duración máxima de 4 meses, como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Cotización:

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.  Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.

  • Reconocimiento:

Si se presenta la solicitud hasta el 21 de febrero la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021.
En el caso de presentarse a partir del 22 de febrero, el derecho nacerá el día siguiente de la presentación de la solicitud.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA CESE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA

La prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada engloba a aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno se los años, y el alta en seguridad social no supere los 120 días.

  • Requisitos:
  1. Haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses en los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  3. No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Abono:

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad.

  • Duración:

Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir hasta el 31 de mayo de 2021.

  • Cotización:

Durante su percepción no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

  • Reconocimiento:

Si se presenta la solicitud hasta el 21 de febrero la prestación tendrá efectos desde el 1 de febrero de 2021.
En el caso de presentarse a partir del 22 de febrero, el derecho nacerá el día siguiente de la presentación de la solicitud.

En el caso de estar interesado/a en tramitar alguna de las prestaciones descritas anteriormente pónganse en contacto con nosotros antes del 19 de febrero.

Barcelona a 8 de febrero de 2021