NUEVA REGULACIÓN DE LOS ERTE

Le informamos que el pasado día 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Entre las medidas aprobadas cabe destacar las siguientes, relativas a los expedientes de regulación de empleo temporal:

PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR FUERZA MAYOR HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021.

Los Expedientes de Regulación de Empleo por Fuerza Mayor quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, las bonificaciones a las cuotas de seguridad social NO han sido prorrogadas, por lo que los empleados podrán mantener suspendidos sus contratos o sus jornadas reducidas pero las empresas cotizarán por el 100% del salario, sin poderse aplicar ninguna bonificación.

Se hace mención especial a las empresas en situación de ERTE por Fuerza Mayor con una elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación, entendiendo que éstas son las empresas cuya actividad (CNAE-09) se encuentra incluida en la lista cerrada publicada. Estas empresas gozarán de exoneraciones a las aportaciones empresariales aplicables tanto a los trabajadores que afectados por el ERTE como a los desafectados.

Las exoneraciones serán del 85% de la cuota empresarial de octubre a enero del 2021, en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% de la cuota empresarial si contaba con más de 50 empleados.

También podrán acceder a las exoneraciones mencionadas aquellas empresas cuyo negocio dependa indirectamente de las empresas cuya actividad se encuentre especialmente protegida, o aquellas que formen parte de la cadena de valor de estas. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente, las empresas cuya facturación, durante 2019, se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

La declaración de empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor deberá ser solicitada ante la autoridad laboral, acreditando debidamente las circunstancias mencionadas, entre el 5 y el 19 de octubre.

EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD

Las empresas de cualquier sector que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas y extranjeras a partir de 1 de octubre (por ejemplo, las empresas de ocio nocturno), podrán solicitar un Expediente de Regulación de Empleo cuya duración quedará restringida a la duración de las medidas que impiden la actividad.

Los ERTE por impedimento gozan de exoneraciones a las cuotas de la seguridad social, aplicables únicamente a los trabajadores afectados, siendo la exoneración del 100% si la plantilla de la empresa era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

 EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD

Las empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre (por ejemplo, los aforos y los horarios), podrán solicitar un Expediente de Regulación de Empleo Temporal por limitación.

Los ERTE por limitación gozan de exoneraciones a las cuotas de la seguridad social, aplicables únicamente a los trabajadores afectados:

EXPEDIENTE DE REGULACIÓND E EMPLEO POR CAUSAS ECONOMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN BASADOS EN CAUSAS COVID-19

Se prorroga la regulación actual la cual acorta los plazos del procedimiento, a su vez se establecen exoneraciones para las empresas que:

  • Transiten desde un ERTE de fuerza mayor por Covid a uno de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) cuya actividad se clasifique en alguno de los sectores declarados como protegidos.
  • Empresas que hayan sido calificadas como integrantes de la cadena de valor y que realicen la transición de ERTE de fuerza mayor por Covid a ERTE ETOP.
  • Empresas que se encuentren en un ERTE por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción (ETOP) si forman parte de las 42 actividades amparadas en la norma.

Las exoneraciones serán del 85% de la cuota empresarial de octubre a enero del 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% de la cuota empresarial si contaba con más de 50 empleados.

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo. De esta forma todos los ERTE activos mantienen este compromiso. Pero, además, se establece un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

MANTENIMIENTO DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Los trabajadores que lleven más de seis meses en un ERTE no verán minorada su prestación a partir del día 181 de cobro. La base de cálculo para las prestaciones de desempleo se mantendrá en el 70% de la base reguladora, por lo que se elimina el recorte de esta base que determina la cuantía de esta ayuda al 50% a partir del séptimo mes de cobro, como ocurría hasta ahora.

Asimismo, se establece la obligación de las empresas de volver a presentar las solicitudes colectivas de prestación por desempleo de todos los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo.

OTRAS OBLIGACIONES

El nuevo Real Decreto mantiene vigente las limitaciones relativas a la no realización de horas extraordinarias, externalizar actividades, y realización de nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.

A su vez, se prorroga además hasta el 31 de enero de 2021 la «prohibición» al despido por causas objetivas vinculadas al Covid y la suspensión de los contratos temporales.

ANEXO

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas definidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre

Según lo establecido, la lista la componen 42 sectores de actividad, que son los siguientes:

0710 Extracción de minerales de hierro

2441 Producción de metales preciosos

2051 Fabricación de explosivos

5813 Edición de periódicos

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820 Reproducción de soportes grabados

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5590 Otros alojamientos

7912 Actividades de los operadores turísticos

7911 Actividades de las agencias de viajes

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

5110 Transporte aéreo de pasajeros

5223 Actividades anexas al transporte aéreo

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo

4939 Tipos de Transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5010 Transporte marítimo de pasajeros

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

4932 Transporte por taxi

5122 Transporte espacial

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

9004 Gestión de salas de espectáculos

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas