NUEVA AYUDA AUTONOMOS Y MICROEMPRESAS

Ayer, 4 de noviembre, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, por el que se establecen Medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Una de las medidas aprobadas por el Govern es una Ayuda económica de 2.000 euros para aquellos trabajadores autónomos más perjudicados por la crisis del covid.

Se trata de una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros, cuya finalidad es favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas.

 

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los autónomos persona física, y las personas autónomas que formen parte de microempresas cuando el total de miembros de la unidad del negocio, de acuerdo con la media del año anterior al de esta convocatoria, no exceda del siguiente límite:

En el caso de autónomos persona física, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en una Mutualidad se podrá ser beneficiario de esta ayuda siempre que el total de miembros de la unidad del negocio no exceda de seis personas (contando autónomos y trabajadores por cuenta ajena).

En el caso de personas trabajadores autónomas dadas de alta en el RETA o en una Mutualidad, que hayan constituido una empresa con personalidad jurídica propia, o bien, personas socias de cooperativas, el número de socios no podrá ser superior a tres, y de igual manera, no podrán solicitar la ayuda si el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis.

 

Requisitos

Además, para acceder a la ayuda la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

– Tener el domicilio fiscal en Cataluña

– Estar en situación de alta en el RETA o en una Mutualidad de forma ininterrumpida.

– La base imponible de la última declaración de renta de las persones físicas debe ser igual o inferior a 35.000 euros, si es renta individual, y de igual manera para aquellos que la presenten conjunta (se tomará como referencia la parte de la base imponible correspondiente al solicitante).

– El rendimiento neto de la actividad de los 3 primeros trimestres del 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Una vez presentada la solicitud, el plazo máximo para notificar y emitir una resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de la ayuda, así como otros procedimientos asociados a la concesión de ésta aún no están habilitados, aunque se prevé que en los próximos días estarán disponibles en el espacio Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación y la ayuda está limitada a la partida presupuestaria prevista. Por este motivo, si están interesados en que solicitemos la ayuda rogamos nos contesten a este e-mail con la máxima rapidez, a fin de poder presentar la solicitud lo antes posible.