NOVEDADES LABORAL 2021

Le informamos que el pasado día 31 de diciembre se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que contiene una serie de medidas legislativas en materias de seguridad Social y laboral, entre las que destacamos las siguientes:

1.SEGURIDAD SOCIAL

  • Régimen General

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social no sufren ninguna modificación. Por tanto, el tope máximo de la base de cotización se mantiene en 4.070,10 euros mensuales, o 135,67 euros diarios, y en cuanto a la base mínima de cotización esta se mantiene como en la actualidad, aunque pendiente de la aprobación del Salario Mínimo Interprofesional. Una vez aprobado éste la cuantía de la base mínima será el SMI vigente, incrementado en un sexto.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

En el reta, se mantienen las bases de cotización y los tipos, excepto aquellos correspondientes a contingencias profesionales y a cese de actividad, aumentando respecto al actual un 0,3 %, siendo 30,6 el porcentaje total aplicable sobre la base de cotización.

  • Régimen Especial Empleados del Hogar

En el sistema de empleados de hogar se mantienen las bases de cotización y las bonificaciones y reducciones hasta ahora vigentes. Aunque una vez aprobado el Salario Mínimo Interprofesional, las bases de cotización se incrementarán en en el mismo porcentaje en que aumente éste.

  • Jubilación activa

Se modifica la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena, quedando los empresarios y trabajadores sujetos a una cotización especial de solidaridad de un 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 % y del trabajador el 2%.

Por otro lado, se modifica el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM), que pasa a tener las siguientes cuantías durante el 2021: Diario de 18,83, mensual de 564,90 y anual de 6.778,80 euros.

2. PENSIONES

Se suspende la aplicación del sistema de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas durante el ejercicio 2021. Para este ejercicio se establece una revalorización media de las pensiones del 0,9 % que no van a poder superar el límite máximo de 2.707,49 euros mensuales o 37.904, 86 euros anuales. El límite de ingresos para percibir los complementos por mínimos se fija en 7,707 euros/año, o 8.990 euros al año si existe cónyuge a cargo.

3. BONIFICACIONES

  • Bonificaciones a los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería

Como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, se prorrogan las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Con efectos del 1 de enero de 2021, aquellas personas dedicadas a actividades encuadradas dentro de los sectores de turismo, que generen una actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional de dichos trabajadores.

  • Bonificaciones a los trabajadores recolocados o con funciones de trabajo diferentes compatibles con un estado de riesgo durante el embarazo/lactancia o por enfermedad profesional

Por otro lado, también con vigencia indefinida, en aquellos casos de trabajadores que, por razón de riesgo durante el embarazo o lactancia, o bien enfermedad profesional, sea destinada a un puesto de trabajo o función que sea diferente y compatible con su estado, se prevé un 50 por ciento de bonificación de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

4. APLAZAMIENTO SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social permitirá a empresas y trabajadores por cuenta propia solicitar el aplazamiento de las cuotas de Seguridad Social.

En el caso de las empresas las cuotas que se permiten aplazar son las que van de diciembre a febrero del 2021, y en el caso de los autónomos estas son las de enero a marzo de 2021.

Para poder acceder a la solicitud el interesado no puede tener otro aplazamiento en vigor, y se debe encontrar al corriente de pago con las obligaciones de la Seguridad Social.

El interés que se aplicará será del 0,5 %, y se determinarán un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin poder exceder de 12 mensualidades.

Por otro lado, el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, publicó medidas urgentes de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio que entraron en vigor el 24 de diciembre de 2020.

Entre las medidas laborales y de Seguridad Social, encontramos las exoneraciones de cuota, que pasamos a explicar en detalle:

Se amplían las empresas que pueden beneficiarse de las exoneraciones de cuota previstas en la Disposición Adicional 1ª del RDL 30/2020.

En concreto, podrán hacerlo ahora aquellas con un ERTE por fuerza mayor del artículo 22 RDL 8/2020 (prorrogado automáticamente por el art.1 RDL 30/2020 hasta 31 de enero de 2021), cuyo CNAE sea algunos de los enumerados a continuación:

– CNAE 4634: Comercio al por mayor de bebidas

– CNAE 5610: Restaurantes y puestos de comidas

– CNAE 5630: Establecimientos de bebidas

– CNAE 9140: Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

– CNAE 9200: Actividades de juegos de azar y apuestas

Estas empresas que no pudieron acceder a tales exoneraciones en los meses de octubre y noviembre, sí podrán hacerlo respecto de las cuotas de diciembre de 2020 y enero de 2021, en los mismos importes y respecto de los siguientes trabajadores incluidos en el ERTE:

-Los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020

-Los trabajadores que reiniciaron su actividad después del 13 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del RDL 18/2020

-Los trabajadores con su contrato suspendido o su jornada reducida en virtud del ERTE en los meses de diciembre 2020 y/o enero 2021.

En las empresas de menos de 50 trabajadores, el porcentaje de la cuota empresarial exonerada será del 85 % y en empresas de más de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 75%.

Dichas exoneraciones de cuota no serán compatibles con las previstas para los Ertes por Impedimento o limitación de actividad que regula el artículo 2 del RDL 30/2020.

En caso de acceder a tales exenciones, la empresa quedará comprometida, en los términos del RDL 30/2020, a un nuevo periodo de 6 meses de compromiso de mantenimiento del empleo (6ª RDL 8/020), así como a la limitación al reparto de dividendos.

Igualmente seguirá siendo de aplicación la suspensión de la duración de los contratos temporales de los trabajadores afectados por el ERTE, y la prohibición de realizar horas extraordinarias o recurrir a personal externo durante la aplicación del ERTE.

Por último, le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, con el objetivo de incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social respecto a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad.

En atención a lo anterior, desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor dispondrá de 16 semanas (las seis primeras tras el parto). Las 10 semanas restantes las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, siempre y cuando se encuentre en el primer año de vida del hijo/a.

Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.