Medidas de apoyo a pequeñas empresas, microempresas, autónomos y trabajadores afectados por ERTE

Le informamos que ayer, 8 de febrero de 2021, se publicó en el DOGC la resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas extraordinarias para dar apoyo a los colectivos y sectores económicos más afectados por las medidas de contención de la pandemia de la COVID- 19 y mantener los puestos de trabajo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de las pequeñas empresas, microempresas y cooperativas.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPERSASA PEQUEÑAS, MICROEMPESAS Y COOPERATIVAS.

  • Plazo de solicitud: 

 

El trámite para solicitar la ayuda se abrirá el próximo lunes 15 de febrero a las 12:00 horas, y se cerrará con fecha 22 de febrero de 2021 a las 12.00h.

  • Empresas beneficiarias:

 

Las micro y pequeñas empresas y las cooperativas con establecimiento operativo en Cataluña y con trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) activo a fecha de 31 de enero de 2021.

  • Pequeña empresa: persona física o jurídica que ocupa menos 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
  • Microempresa: persona física o jurídica que ocupa menos 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
  • Cooperativas con menos de 50 trabajadores o socios cooperativos, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Quedan excluidos como beneficiarios de estas bases los autónomos a título individual.

Quedan excluidas como beneficiarias de estas subvenciones las empresas que se encuentran participadas en más de un 50% por capital público. 

  • Principales requisitos que deben cumplir las empresas beneficiarias:

a) Tener trabajadores en situación de ERTE activo a 31 de enero de 2021

b) Mantener el mismo número de trabajadores a 31 de diciembre de 2021, respecto del 31 de diciembre de 2020. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, se revocará la subvención y tendrá que reintegrar la totalidad de la subvención recibida, más los intereses de demora correspondientes.

A efectos de estas bases, se considera número de trabajadores a la suma del número total de trabajadores que tiene la empresa, ya estén en ERTE o en activo, independientemente del tipo de jornada (completa, reducida, etc.)

c) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento.

Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

d) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

e) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

h) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual.

i) En el caso de las microempresas y las pequeñas empresas, pueden tener la consideración de empresa en situación de crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que no se encuentren en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

j) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

k) En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias hace falta estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

l) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

m) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.

  • Cuantía de la ayuda:  

 

La ayuda consistirá en 2.000 euros por trabajador en situación de ERTE, a 31 de enero de 2021, con un máximo de 30.000 euros por empresa beneficiaria.

  • Criterios de otorgamiento:

 

Se valorarán los criterios siguientes de acuerdo con la ponderación indicada y con un máximo de 100 puntos:

a) Empresas que han mantenido o incrementado su facturación en el ejercicio 2020, con respecto al ejercicio 2019: 0 puntos.

b) Empresas que hayan sufrido una disminución de la facturación del ejercicio 2020 con respecto al ejercicio del 2019, se calculará el porcentaje de disminución de la misma y se dará el número de puntos correspondientes en función de este porcentaje: Hasta 100 puntos.

En aquellos casos en que la empresa fuera creada con posterioridad al 1 de enero de 2019, es procederá para el cálculo de la facturación de la siguiente manera:

Empresas creadas antes del 30 de septiembre 2019: Se tendrá en cuenta la comparativa de la facturación del último trimestre del 2019 versus la facturación del último trimestre del 2020.

Empresas creadas a partir del 1 de octubre del 2019: Se tendrá en cuenta la comparativa de la media de facturación de los dos primeros meses de vida de la empresa con la facturación de enero del 2021.

  • Resolución y notificación:

 

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Le informamos que, del mismo modo, ayer, 8 de febrero de 2021, también se publicó en el DOGC la ORDEN TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA AUTÓNOMOS INDIVIDUALES O TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE MICROEMPRESAS

El 15 de febrero se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

Se trata de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros, cuya finalidad es favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas.

El presupuesto estimado es de 280 millones de euros, pudiéndose beneficiar, por tanto, unos 140.000 autónomos.

El plazo para solicitar la ayuda se inicia el día 19 de febrero a las 9:00 horas y finaliza el día 26 de febrero a las 15:00 horas.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, los autónomos persona física, y las personas autónomas que formen parte de microempresas cuando el total de miembros de la unidad del negocio, de acuerdo con la media del año anterior al de esta convocatoria, no exceda del siguiente límite:

En el caso de autónomos persona física, dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en una Mutualidad se podrá ser beneficiario de esta ayuda siempre que el total de miembros de la unidad del negocio no exceda de seis personas (contando autónomos y trabajadores por cuenta ajena).

En el caso de personas trabajadores autónomas dadas de alta en el RETA o en una Mutualidad, que hayan constituido una empresa con personalidad jurídica propia, o bien, personas socias de cooperativas, el número de socios no podrá ser superior a tres, y de igual manera, no podrán solicitar la ayuda si el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis.

Requisitos

Además, para acceder a la ayuda la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

– Tener el domicilio fiscal en Cataluña

– Estar en situación de alta en el RETA o en una Mutualidad de forma ininterrumpida.

Mantener su alta como persona trabajadora autónoma de forma ininterrumpida, hasta el 28 de febrero de 2021.

La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas debe ser igual o inferior a 35.000 euros, si es renta individual, y de igual manera para aquellos que la presenten conjunta (se tomará como referencia la parte de la base imponible correspondiente al solicitante).

El rendimiento neto de la actividad de todo el año 2020 no debe superar el importe de 17.500 euros. En caso de que la última alta como persona trabajadora autónoma sea posterior al 1 de enero de 2020, el rendimiento neto de la actividad no puede superar el resultado de multiplicar el número de días de alta como persona trabajadora autónoma durante el año 2020 por 47,95 euros.

Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra normativa aplicable, que implica, entre otros, no haber solicitado la declaración de concurso voluntario, o hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o de Seguridad Social

– No tener ayudas otorgadas, de acuerdo con la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos al programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19.

Los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa se hacen en concepto de declaración responsable. La Administración podrá verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados, y en el caso de datos falsos o inexactos se puede determinar la baja del afectado del registro.

AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS POR UN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE TEMPORAL DE EMPLEO COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DERIVADA DE LA COVID-19.

Aprovechamos para informarle de la publicación de la ORDEN TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo.

El objeto de esta Orden es abrir el trámite de inscripción previa para la ayuda extraordinaria dirigido a las personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), como consecuencia de la suspensión total o parcial de su contrato de trabajo, derivado de las medidas preventivas y de contención adoptadas para paliar la COVID-19, y a las personas con contrato fijo discontinuo que perciben la prestación extraordinaria, de acuerdo con el artículo 9 del Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Esta ayuda tiene como objetivo complementar la pérdida de poder adquisitivo de las personas con bases reguladoras de la prestación por desempleo y de la prestación extraordinaria más bajas.

 

Barcelona 9 de febrero de 2021