Circular 10/2018

Exención en la tributación de las prestaciones por maternidad

El Tribunal Supremo emitió el pasado miércoles 3 de octubre su Sentencia 1462/2018, en virtud de la cual ha declarado exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Esto supone un cambio en la manera de entender la tributación de esta prestación, puesto que hasta la fecha la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) entendía que, a diferencia de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no podía beneficiarse de exención alguna.

Por lo tanto, aquellas personas que con fecha posterior a 1 de enero de 2014 hayan percibido prestación por maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social y hayan tributado por ella en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pueden realizar una declaración complementaria y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos.