Circular 03/2019

El pasado 8 de marzo del presente año se publicó el Real Decreto Ley 8/2019 sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las principales novedades introducidas por el Real Decreto son:

1.- REGISTRO DE JORNADA

Se establece la obligación de que todas las empresas lleven a cabo registros de las jornadas de todos sus trabajadores, tanto para los que estén contratados a jornada completa como para aquellos contratados a tiempo parcial, con la finalidad de controlar que no se exceden las jornadas laborales máximas exigidas por el convenio colectivo de aplicación y, en caso de hacerlo, que se retribuyan y coticen como horas extraordinarias.

La redacción de dicho RDL es muy escueta y se espera que en un futuro próximo el gobierno desarrolle dicha legislación estableciendo la forma de llevar a cabo el registro de jornada.

La norma establece que:

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los Representantes Legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro.
  • La empresa deberá conservar estos registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo si así lo requiriese.

La redacción de la ley no especifica en ningún caso el sistema o procedimiento de registro a seguir, es decir, deja a merced de la empresa la implantación del sistema. Por consiguiente, la empresa (previa negociación con los Representantes Legales), tiene la potestad de decisión en implantar un tipo de sistema de registro determino (manual, a través de fichajes, etc.), siempre y cuando el sistema sea diario.

Si la empresa opta por un sistema de registro manual, debe tener presente que, junto con la hora de entrada y la hora de salida de la persona trabajadora, debe aparecer la firma del trabajador como comprobante de su conformidad.

Esta obligación entrará en vigor a partir del próximo 12 de mayo, incumplir esta obligación podrá ser considerada una infracción grave que supone una multa de entre 206 a 6.250 euros.

2.- NUEVA BONIFICACION PARA PARADOS DE LARGA DURACIÓN

Se establece una nueva bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración, de forma que las empresas que contraten de manera indefinida a trabajadores inscritos durante un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación podrán acceder a las siguientes bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social:

– 1.300 euros/año (108,33 euros/mes) si es hombre.

– 1.500 euros/año (125 euros/mes) si es mujer.

Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

De igual forma, se exige que se mantenga el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante un periodo de 2 años, no considerándose incumplido cuando se extingan contratos por causas objetivas, por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, por finalización de contratos temporales o resolución durante el periodo de prueba.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

3.- SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS

Se modifica el subsidio para mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Incremento de su duración máxima, se podrá percibir hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Asimismo, les recordamos algunas de las novedades establecidas en el Real Decreto 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombre en el empleo y la ocupación:

  • Obligación por parte de todas las empresas de llevar un registro con los valores medios de los salarios de sus empleados, desglosados y distribuidos por grupos profesionales iguales o de igual valor.
  • Eliminación, a partir del 1 de abril del 2019, del permiso retribuido por nacimiento de hijo establecido por los Convenios Colectivos y el Estatuto de los Trabajadores, dado que la nueva prestación por nacimiento de hijo se inicia inmediatamente a continuación del parto.