Circular 01/2019

Recientemente se han publicado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, y el Real Decreto-ley 28/2018, de 29 de diciembre, que incorporan las siguientes novedades en materia laboral y de seguridad social:

  1. SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
    Se establece un incremento del 22% en el SMI para el ejercicio 2019, pasando a ser de 900€ brutos mensuales por 14 pagas.
    Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.
  2. NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN GENERAL
    1. BASES DE COTIZACIÓN
      La base máxima de cotización para el 2019 queda establecida en 4.070,10€ mensuales para todos los regímenes. La base máxima hasta el 31 de diciembre de 2018 era de 3.803,70€, lo que supone un incremento del 7%.
      La base mínima de cotización para el 2019 queda establecida en 1.050€ mensuales aproximadamente, suponiendo un incremento del 22% respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018.
    2. NUEVA COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJOS EXCLUSIVOS DE OFICINA
      Se establece una nueva tabla de tarifas de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo el cambio más destacable el incremento del 1 al 1,50% en la cotización de los trabajos exclusivos de oficina (ocupación a).
    3. INCREMENTO EN EL RECARGO DE LOS CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN
      Los contratos cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días tendrán un recargo de un 40% en la cotización empresarial por contingencias comunes. Hasta el 31 de diciembre el recargo era de un 36% para los contratos de duración inferior a 7 días.
      Por otra parte, se establece que, a efecto de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en estos casos cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor al del mes.
    4. COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS QUE REALIZAN PRÁCTICAS NO REMUNERADAS
      Se establece la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas, aunque no tengan el carácter de remuneradas.
      Las prácticas a que se refiere comprenden tanto a los alumnos universitarios de titulaciones de grado y máster como a los alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
      Está previsto que el Gobierno desarrolle esta cuestión en el plazo de 3 meses.
  3. NOVEDADES PARA EMPLEADOS DE HOGAR
    Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán de conformidad con la siguiente escala:

    Se mantiene la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial, ampliable a un 45% para familias numerosas.

  4. NOVEDADES EN EL RÉGIMEN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
    1. BASES DE COTIZACIÓN
      Las bases de cotización para los trabajadores autónomos quedan establecidas de la siguiente forma para el ejercicio 2019:

      • Base mínima: 944,40€ mensuales
      • Base máxima: 4.070,10€ mensuales
      • Base máxima para mayores de 47 años: 2.077,80€ mensuales
      • Base mínima autónomos societarios: 1.214,10€ mensuales
    2. TIPOS DE COTIZACIÓN
      Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:

      • Contingencias comunes: 28,3%
      • Contingencias profesionales: 0,90%
      • Cese de actividad: 0,7%
      • Formación Profesional: 0,1%

      Ello supone que, para calcular la cuota a ingresar, habrá que aplicar un 30% sobre la base de cotización.

    3. MODIFICACIÓN EN LAS BONIFICACIONES POR “TARIFA PLANA”
      Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones por tarifa plana deberán cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales.
      En el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60€, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
    4. MEJORAS EN LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
      Se establecen mejoras en cuanto a la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siendo la más relevante la duración máxima de la prestación, que se ha duplicado respecto a la duración establecida hasta la fecha, pudiendo llegar a ser de un máximo de 24 meses.
    5. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO
      En la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
  5. INCREMENTO DE LAS PENSIONES PÚBLICAS
    Las pensiones públicas experimentarán un incremento del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7%.
    En términos generales, la pensión máxima queda establecida en 2.659,41€ mensuales, lo que equivale a 37.231,74€ brutos anuales.
    De igual forma, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos mínimos se fija en 7.568€ anuales.
    En relación a la pensión de viudedad, queda establecida en un 50% de la base reguladora, pudiendo incrementarse a un 60% en caso de cumplir unos determinados requisitos.
  6. CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN OBLIGATORIA
    Se recuperan as denominadas cláusulas de jubilación obligatoria, habilitando desde su entrada en vigor a los convenios colectivos para el establecimiento de cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensión completa de jubilación ordinaria y la medida se vincule a objetivos coherentes de política de empleo.