AYUDAS AUTONOMOS

Le informamos que el pasado día 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Entre las medidas aprobadas cabe destacar las siguientes medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

1.NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE VEAN OBLIGADOS A SUSPENDER SU ACTIVIDAD

 

La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que, a partir del 1 de octubre de 2020, se vean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia del Covid 19.

Los requisitos para acceder a esta nueva prestación son:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de seguridad social.El derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.Esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que éstos sean inferiores a 1,25 veces el SMI, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad afectada por el cierre, así como con las prestaciones de la Seguridad Social, salvo aquella que el autónomo viniera percibiendo por ser compatibles con su actividad. 
  • La solicitud de la prestación se deberá realizar en los quince días siguientes a la entrada en vigor de la limitación de suspensión de actividad.
  • El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad que está suspendida.

2.PRESTACION EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO Y PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES.

 

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad a fecha 30 de septiembre de 2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantenga los requisitos que se establecieron para su concesión: acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el cuarto trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (prorrateados a 1.939,58 euros mensuales).

La prórroga de la prestación se tiene que solicitar, por parte del trabajador autónomo, antes del 15 de octubre.

Los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre podrán solicitarla siempre que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30 de junio, y se acredite que cumple con los siguientes requisitos:

  • Reducción del 75% de la facturación en el cuarto trimestre del 2020 en comparación con el mismo trimestre del 2019.
  • No haber obtenido, en el trimestre indicado, unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

3.NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD

 

A partir del 1 de octubre podrán acceder a una prestación por cese de actividad los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta y al corriente de pago de las cuotas de seguridad social desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
  • Reducción del 50% de los ingresos en el cuarto trimestre del 2020 en comparación con los ingresos del primer trimestre.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La solicitud de la prestación se deberá realizar dentro de los primeros quince días de octubre, en caso contrario tendrá efectos a partir del primer día del mes siguiente al de su presentación.

4.TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Se consideran trabajadores de temporada aquellos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos 2 años se hubiera desarrollado en el RETA o en el RETMAR durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos 2 años.

Los requisitos para acceder a esta nueva prestación son:

  • Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el RETMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

La prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el RETMAR.

Esta prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible, además, con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

En el caso de estar interesado en tramitar alguna de las prestaciones descritas anteriormente pónganse en contacto con nosotros antes del 15 de octubre.