Circular 07/2018

Novedades laborales contempladas en los Presupuestos General del Estado para el 2018

El pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

A efectos laborales las medidas destacadas son las siguientes:

AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR PATERNIDAD

El permiso por paternidad se amplía a 5 semanas. No obstante, la última semana del periodo de descanso podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario, y es compatible e independiente del posible disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

BASES DE COTIZACIÓN EN RÉGIMEN GENERAL

A partir del 1 de Agosto la base máxima de cotización en Régimen General pasará de los 3.751,20€ actuales a 3.803,70€.

BONIFICACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  1. Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia. Se mantiene la bonificación del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  2. Bonificación por conversión de contratos para la formación y aprendizaje en indefinidos. Entra en vigor un nuevo incentivo aplicable a las conversiones en indefinido de los contratos formativos y de aprendizaje consistentes en una bonificación de 3.000€ al año (250€ al mes) durante un periodo de 3 años.
  3. Bonificaciones para el sector turístico. Se mantienen las bonificaciones para los trabajadores fijos discontinuos en empresas dedicadas al turismo, comercio vinculado al turismo u hostelería vinculada al turismo, consistente en una bonificación del 50% de la cuota empresarial en los meses de febrero, marzo y noviembre.

NOVEDADES IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Se contempla una reducción del IRPF para las rentas más bajas, de forma que el mínimo exento de tributación se incrementa de 12.000 a 14.000 brutos anuales. De igual forma, se contempla una reducción en la tributación para las rentas del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, i se incrementan las reducciones por las rentas del trabajo hasta 18.000 euros brutos anuales
PENSIONES

  1. La pensión máxima contributiva queda fijada en 2.580,13€ brutos mensuales.
  2. Se revisan algunas pensiones en la modalidad contributiva, que se incrementan en un 3%.
  3. La pensión mínima no contributiva de jubilación e invalidez se sitúa en 5.178,60€.
  4. Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad que, en determinados supuestos, será del 56% desde el 1 de Agosto y ascenderá al 60% a partir del 1 de Enero de 2019.

COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir de 1 de Agosto se incrementan las bases mínimas y máximas aplicables.

La base mínima queda fijada en 932,70€ y la máxima, en 3.803,70€.
Por ello, la cuota de seguridad social que se cargará a finales del mes de agosto se verá incrementada para aquellos autónomos que estuviesen cotizando por las bases mínima o máxima del Sistema.

Para aquellos autónomos que causen alta inicial en autónomos, o no hayan estado de alta en los 2 años anteriores, siempre que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, pagarán una cuota de 50€ durante los primeros 24 meses de actividad. Esta medida se aplicará para las altas que se produzcan a partir del 1 de Agosto.