{"id":666,"date":"2020-03-18T17:53:01","date_gmt":"2020-03-18T16:53:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/?p=666"},"modified":"2020-03-18T17:54:30","modified_gmt":"2020-03-18T16:54:30","slug":"posibles-actuaciones-en-el-ambito-laboral-de-las-empresas-frente-a-la-crisis-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/posibles-actuaciones-en-el-ambito-laboral-de-las-empresas-frente-a-la-crisis-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"POSIBLES ACTUACIONES EN EL \u00c1MBITO LABORAL DE LAS EMPRESAS FRENTE A LA CRISIS POR EL CORONAVIRUS"},"content":{"rendered":"<p>Ante el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado s\u00e1bado como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19 en la que estamos inmersos, la actividad productiva y empresarial se ha visto gravemente afectada.<\/p>\n<p>Esta afectaci\u00f3n se da en todos los \u00e1mbitos econ\u00f3micos y de actividad, por este motivo hemos procedido a analizar las diferentes situaciones en las que puede encontrase su empresa.<br \/>\nA fecha de hoy, y con la regulaci\u00f3n actual, ya que los posibles escenarios pueden verse modificados seg\u00fan la regulaci\u00f3n del Gobierno, podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>EMPRESAS AFECTADAS POR LA SUSPENSI\u00d3N DE APERTURA AL P\u00daBLICO DECRETADO EN EL RD 463\/2020 DE 14 DE MARZO<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas empresas cuyo \u00e1mbito de actividad sea comercial, o bien se trate de equipamientos culturales, sean establecimientos y actividades recreativas, o tengan actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, as\u00ed como otras adicionales relacionadas en el RD 463\/2020, cuya apertura al p\u00fablico haya quedado suspendida, pueden acordar medidas de flexibilizaci\u00f3n con sus trabajadores: disfrute de vacaciones, compensaci\u00f3n-recuperaci\u00f3n de jornada\u2026<br \/>\nEn el caso de no ser posible acordar estas medidas, o de que estas medidas no sean suficientes, se puede solicitar un <strong><u>Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo por Fuerza Mayor.<\/u><\/strong> \u00c9ste es un <strong><u>procedimiento de urgencia cuya tramitaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 5 d\u00edas y cuyos efectos se retrotraen a la fecha del hecho que ocasion\u00f3 el ERTE, <\/u><\/strong>esto es, desde la fecha de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020 (14 de marzo del 2020).<br \/>\nEl ERTE se insta por parte de la empresa, quien decide si se trata de una suspensi\u00f3n total de la prestaci\u00f3n de servicios o de una reducci\u00f3n de jornada (entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo).<br \/>\nDurante la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n cesa la obligaci\u00f3n de abonar salario a los trabajadores, que percibir\u00e1n prestaci\u00f3n por desempleo. No obstante, se mantiene la obligaci\u00f3n por parte de la empresa de cotizar en la Seguridad Social.<br \/>\nEn el caso de que la actividad productiva se vea tan da\u00f1ada que un ERTE no sea suficiente, la empresa podr\u00eda optar por la extinci\u00f3n de los contratos de trabajo de sus trabajadores, estando as\u00ed ante un ERE de extinci\u00f3n por Fuerza Mayor.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>EMPRESAS QUE SE VEAN AFECTADAS POR LA DISMINUCI\u00d3N DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aquellas empresas que se vean seriamente afectadas en su actividad productiva y econ\u00f3mica, pero cuya actividad no haya quedado suspendida por el RD 463\/2020, podr\u00e1n establecer medidas de flexibilizaci\u00f3n con sus empleados.<br \/>\nEn el caso de que estas medidas no puedan establecerse o no tengan la efectividad necesaria, podr\u00e1n iniciar un ERTE o ERE por razones econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n.<br \/>\nLa tramitaci\u00f3n de este tipo de expedientes tiene una duraci\u00f3n m\u00ednima de 15 d\u00edas en el caso del Expediente de Suspensi\u00f3n y de 30 d\u00edas en el caso del Expediente de Extinci\u00f3n, requiriendo la preparaci\u00f3n de una memoria explicativa donde se demuestre la afectaci\u00f3n y p\u00e9rdida econ\u00f3mica sufrida, y de la intervenci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>TRABAJADORES CONTAGIADOS O EN AISLAMIENTO POR RIESGO DE CONTAGIO<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores contagios por el coronavirus o en situaci\u00f3n de aislamiento por riesgo de contagio, se encuentran en situaci\u00f3n de incapacidad temporal. Esta situaci\u00f3n de incapacidad temporal o baja m\u00e9dica, a efectos de prestaciones, se equipara al accidente laboral, generando prestaci\u00f3n desde el primer d\u00eda de la baja a raz\u00f3n del 75% de la Base Reguladora.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n todas las bajas m\u00e9dicas emitidas por causa de contagio o riesgo de contagio, independientemente del d\u00eda de su emisi\u00f3n, es decir, las anteriores al 12 de marzo tambi\u00e9n tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de la baja m\u00e9dica se realiza por parte del Servicio P\u00fablico de Salud, para lo que se han habilitado medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>TRABAJADORES EN SITUACI\u00d3N DE CONFINAMIENTO<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los trabajadores cuyo lugar de residencia sean poblaciones en confinamiento (Igualada, Vilanova del Cam\u00ed, Santa Margarida de Montbu\u00ed, Odena), no podr\u00e1n asistir a sus puestos de trabajo. No obstante, el confinamiento no tiene el mismo tratamiento que el aislamiento, ya que el Servicio P\u00fablico de Salud no entiende que se encuentren en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\nLas empresas que tengan trabajadores en esta situaci\u00f3n tendr\u00e1n que negociar con sus trabajadores diferentes formas de flexibilizaci\u00f3n: teletrabajo, vacaciones, o compensaci\u00f3n &#8211; recuperaci\u00f3n de jornadas&#8230;<br \/>\nEn el caso de que no sea posible instaurar ninguna forma de flexibilizaci\u00f3n, se estar\u00eda ante una situaci\u00f3n en la que se podr\u00eda iniciar un ERTE<\/p>\n<p>Est\u00e1 previsto que, en los pr\u00f3ximos d\u00edas, se publique el Real Decreto que establezca el procedimiento para gestionar las ayudas a las empresas. En este Real Decreto se espera que se articule el procedimiento para tramitar los ERTE de Fuerza Mayor de la manera m\u00e1s \u00e1gil posible, si es que el Ejecutivo entiende que es la v\u00eda para regular la situaci\u00f3n en la que nos encontramos, as\u00ed como las posibles prestaciones a los trabajadores.<\/p>\n<p>Desde IURIS LABORAL queremos trasladarle nuestro apoyo y le recomendamos esperar a la publicaci\u00f3n del Real Decreto, ya que iniciar un procedimiento ahora podr\u00eda entorpecer otra v\u00eda de resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el estado de alarma decretado por el Gobierno el pasado s\u00e1bado como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19 en la que estamos inmersos, la actividad productiva y empresarial se ha visto gravemente afectada. Esta afectaci\u00f3n se da en todos los \u00e1mbitos econ\u00f3micos y de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-labor"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}