{"id":556,"date":"2018-07-02T18:01:08","date_gmt":"2018-07-02T16:01:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/circular-07-2018\/"},"modified":"2018-07-02T18:01:08","modified_gmt":"2018-07-02T16:01:08","slug":"circular-07-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/circular-07-2018\/","title":{"rendered":"Circular 07\/2018"},"content":{"rendered":"<h2>Novedades laborales contempladas en los Presupuestos General del Estado para el 2018<\/h2>\n<p>El pasado 4 de julio se public\u00f3 en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2018.<\/p>\n<p>A efectos laborales las medidas destacadas son las siguientes:<\/p>\n<h3>AMPLIACI\u00d3N DEL PERMISO POR PATERNIDAD<\/h3>\n<p>El permiso por paternidad se ampl\u00eda a 5 semanas. No obstante, la \u00faltima semana del periodo de descanso podr\u00e1 disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueves meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.<\/p>\n<p>Este permiso podr\u00e1 disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o parcial de un m\u00ednimo del 50%, previo acuerdo con el empresario, y es compatible e independiente del posible disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.<\/p>\n<h3>BASES DE COTIZACI\u00d3N EN R\u00c9GIMEN GENERAL<\/h3>\n<p>A partir del 1 de Agosto la base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n en R\u00e9gimen General pasar\u00e1 de los 3.751,20\u20ac actuales a 3.803,70\u20ac.<\/p>\n<h3>BONIFICACIONES DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/h3>\n<ol>\n<li>Bonificaci\u00f3n en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia. Se mantiene la bonificaci\u00f3n del 50% en la cotizaci\u00f3n empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, as\u00ed como en los supuestos de enfermedad profesional.<\/li>\n<li>Bonificaci\u00f3n por conversi\u00f3n de contratos para la formaci\u00f3n y aprendizaje en indefinidos. Entra en vigor un nuevo incentivo aplicable a las conversiones en indefinido de los contratos formativos y de aprendizaje consistentes en una bonificaci\u00f3n de 3.000\u20ac al a\u00f1o (250\u20ac al mes) durante un periodo de 3 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Bonificaciones para el sector tur\u00edstico. Se mantienen las bonificaciones para los trabajadores fijos discontinuos en empresas dedicadas al turismo, comercio vinculado al turismo u hosteler\u00eda vinculada al turismo, consistente en una bonificaci\u00f3n del 50% de la cuota empresarial en los meses de febrero, marzo y noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>NOVEDADES IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/h3>\n<p>Se contempla una reducci\u00f3n del IRPF para las rentas m\u00e1s bajas, de forma que el m\u00ednimo exento de tributaci\u00f3n se incrementa de 12.000 a 14.000 brutos anuales. De igual forma, se contempla una reducci\u00f3n en la tributaci\u00f3n para las rentas del trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros brutos anuales, i se incrementan las reducciones por las rentas del trabajo hasta 18.000 euros brutos anuales<br \/>\nPENSIONES<\/p>\n<ol>\n<li>La pensi\u00f3n m\u00e1xima contributiva queda fijada en 2.580,13\u20ac brutos mensuales.<\/li>\n<li>Se revisan algunas pensiones en la modalidad contributiva, que se incrementan en un 3%.<\/li>\n<li>La pensi\u00f3n m\u00ednima no contributiva de jubilaci\u00f3n e invalidez se sit\u00faa en 5.178,60\u20ac.<\/li>\n<li>Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensi\u00f3n de viudedad que, en determinados supuestos, ser\u00e1 del 56% desde el 1 de Agosto y ascender\u00e1 al 60% a partir del 1 de Enero de 2019.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>COTIZACI\u00d3N EN EL R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS<\/h3>\n<p>A partir de 1 de Agosto se incrementan las bases m\u00ednimas y m\u00e1ximas aplicables.<\/p>\n<p>La base m\u00ednima queda fijada en 932,70\u20ac y la m\u00e1xima, en 3.803,70\u20ac.<br \/>\nPor ello, la cuota de seguridad social que se cargar\u00e1 a finales del mes de agosto se ver\u00e1 incrementada para aquellos aut\u00f3nomos que estuviesen cotizando por las bases m\u00ednima o m\u00e1xima del Sistema.<\/p>\n<p>Para aquellos aut\u00f3nomos que causen alta inicial en aut\u00f3nomos, o no hayan estado de alta en los 2 a\u00f1os anteriores, siempre que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, pagar\u00e1n una cuota de 50\u20ac durante los primeros 24 meses de actividad. Esta medida se aplicar\u00e1 para las altas que se produzcan a partir del 1 de Agosto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades laborales contempladas en los Presupuestos General del Estado para el 2018<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-556","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-labor"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/556","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=556"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/556\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=556"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=556"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=556"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}