{"id":552,"date":"2019-01-02T17:48:50","date_gmt":"2019-01-02T16:48:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/circular-01-2019\/"},"modified":"2019-01-02T17:48:50","modified_gmt":"2019-01-02T16:48:50","slug":"circular-01-2019","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.iurislaboral.com\/en\/circular-01-2019\/","title":{"rendered":"Circular 01\/2019"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente se han publicado el Real Decreto 1462\/2018, de 21 de diciembre, y el Real Decreto-ley 28\/2018, de 29 de diciembre, que incorporan las <strong>siguientes novedades en materia laboral y de seguridad social<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL<br \/>\nSe establece un incremento del 22% en el <strong>SMI para el ejercicio 2019, pasando a ser de 900\u20ac brutos<\/strong> mensuales por 14 pagas.<br \/>\nLas nuevas cuant\u00edas del salario m\u00ednimo interprofesional que se establecen no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario m\u00ednimo interprofesional como referencia para determinar la cuant\u00eda o el incremento del salario base o de complementos salariales.<\/li>\n<li>NOVEDADES EN MATERIA DE COTIZACI\u00d3N EN R\u00c9GIMEN GENERAL\n<ol class=\"doblete\">\n<li class=\"doblete dos\">BASES DE COTIZACI\u00d3N<br \/>\nLa <strong>base m\u00e1xima de cotizaci\u00f3n<\/strong> para el 2019 queda establecida en 4.070,10\u20ac mensuales para todos los reg\u00edmenes. La base m\u00e1xima hasta el 31 de diciembre de 2018 era de 3.803,70\u20ac, lo que supone un incremento del 7%.<br \/>\nLa <strong>base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n<\/strong> para el 2019 queda establecida en 1.050\u20ac mensuales aproximadamente, suponiendo un incremento del 22% respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018.<\/li>\n<li class=\"doblete dos\">NUEVA COTIZACI\u00d3N PARA LOS TRABAJOS EXCLUSIVOS DE OFICINA<br \/>\nSe establece una nueva tabla de tarifas de cotizaci\u00f3n para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo el cambio m\u00e1s destacable el incremento del 1 al <strong>1,50% en la cotizaci\u00f3n de los trabajos exclusivos de oficina (ocupaci\u00f3n a)<\/strong>.<\/li>\n<li class=\"doblete dos\">INCREMENTO EN EL RECARGO DE LOS CONTRATOS DE CORTA DURACI\u00d3N<br \/>\nLos contratos cuya duraci\u00f3n efectiva sea igual o inferior a 5 d\u00edas tendr\u00e1n un recargo de un 40% en la cotizaci\u00f3n empresarial por contingencias comunes. Hasta el 31 de diciembre el recargo era de un 36% para los contratos de duraci\u00f3n inferior a 7 d\u00edas.<br \/>\nPor otra parte, se establece que, a efecto de acreditar los per\u00edodos de cotizaci\u00f3n necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave, en estos casos cada d\u00eda de trabajo se considerar\u00e1 como 1,4 d\u00edas de cotizaci\u00f3n, sin que en ning\u00fan caso pueda computarse mensualmente un n\u00famero de d\u00edas mayor al del mes.<\/li>\n<li class=\"doblete dos\">COTIZACI\u00d3N DE LOS BECARIOS QUE REALIZAN PR\u00c1CTICAS NO REMUNERADAS<br \/>\nSe establece la inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formaci\u00f3n, pr\u00e1cticas no laborales o pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas, aunque no tengan el car\u00e1cter de remuneradas.<br \/>\nLas pr\u00e1cticas a que se refiere comprenden tanto a los alumnos universitarios de titulaciones de grado y m\u00e1ster como a los alumnos de formaci\u00f3n profesional de grado medio o superior.<br \/>\nEst\u00e1 previsto que el Gobierno desarrolle esta cuesti\u00f3n en el plazo de 3 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>NOVEDADES PARA EMPLEADOS DE HOGAR<br \/>\nLas bases de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes y profesionales se determinar\u00e1n de conformidad con la siguiente escala:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-468 vc_single_image-img attachment-full\" src=\"https:\/\/www.iurislaboral.com\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/bases-de-cotizacion.png\" alt=\"\" width=\"573\" height=\"245\" srcset=\"https:\/\/www.iurislaboral.com\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/bases-de-cotizacion.png 573w, https:\/\/www.iurislaboral.com\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/bases-de-cotizacion-300x128.png 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mensuales<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li class=\"doblete cuatro\">TIPOS DE COTIZACI\u00d3N<br \/>\nCon car\u00e1cter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos deber\u00e1n cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:<\/p>\n<ul class=\"dashed\">\n<li>Contingencias comunes: 28,3%<\/li>\n<li>Contingencias profesionales: 0,90%<\/li>\n<li>Cese de actividad: 0,7%<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n Profesional: 0,1%<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ello supone que, para calcular la cuota a ingresar, habr\u00e1 que aplicar un 30% sobre la base de cotizaci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"doblete cuatro\">MODIFICACI\u00d3N EN LAS BONIFICACIONES POR \u201cTARIFA PLANA\u201d<br \/>\nLos trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran aplicando las bonificaciones y reducciones por tarifa plana deber\u00e1n cotizar obligatoriamente a partir de dicha fecha por contingencias profesionales.<br \/>\nEn el caso de que se hubiese optado por la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n que corresponda, la cotizaci\u00f3n durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistir\u00e1, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota \u00fanica mensual de 60\u20ac, que comprender\u00e1 tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.<\/li>\n<li class=\"doblete cuatro\">MEJORAS EN LA PROTECCI\u00d3N POR CESE DE ACTIVIDAD<br \/>\nSe establecen mejoras en cuanto a la protecci\u00f3n por cese de actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos, siendo la m\u00e1s relevante la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n, que se ha duplicado respecto a la duraci\u00f3n establecida hasta la fecha, pudiendo llegar a ser de un m\u00e1ximo de 24 meses.<\/li>\n<li class=\"doblete cuatro\">PRESTACI\u00d3N POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO<br \/>\nEn la situaci\u00f3n de incapacidad temporal con derecho a prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, transcurridos 60 d\u00edas en dicha situaci\u00f3n desde la baja m\u00e9dica, corresponder\u00e1 hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio p\u00fablico de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>INCREMENTO DE LAS PENSIONES P\u00daBLICAS<br \/>\nLas pensiones p\u00fablicas experimentar\u00e1n un incremento del 1,6% respecto del importe que habr\u00edan tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en un 1,7%.<br \/>\nEn t\u00e9rminos generales, la pensi\u00f3n m\u00e1xima queda establecida en 2.659,41\u20ac mensuales, lo que equivale a 37.231,74\u20ac brutos anuales.<br \/>\nDe igual forma, el l\u00edmite de ingresos para el reconocimiento de complementos econ\u00f3micos m\u00ednimos se fija en 7.568\u20ac anuales.<br \/>\nEn relaci\u00f3n a la pensi\u00f3n de viudedad, queda establecida en un 50% de la base reguladora, pudiendo incrementarse a un 60% en caso de cumplir unos determinados requisitos.<\/li>\n<li>CL\u00c1USULAS DE JUBILACI\u00d3N OBLIGATORIA<br \/>\nSe recuperan as denominadas cl\u00e1usulas de jubilaci\u00f3n obligatoria, habilitando desde su entrada en vigor a los convenios colectivos para el establecimiento de cl\u00e1usulas que posibiliten la extinci\u00f3n del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad de jubilaci\u00f3n fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que el trabajador tenga derecho a la pensi\u00f3n completa de jubilaci\u00f3n ordinaria y la medida se vincule a objetivos coherentes de pol\u00edtica de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Novedades en materia laboral y de seguridad 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